Sentencia N° 1426 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1426, Exp. 01-2076, 26/06/2002
Expediente01-2076
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Erasmo Carmona Rivas contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. La demanda se fundamentó en la alegada incompetencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de una demanda por cobro de honorarios extrajudiciales, argumentando violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala se ve obligada a precisar antes de la decisión, que los escritos de la parte actora son confusos en cuanto a la determinación del hecho lesivo. En efecto, en el libelo de la demanda parece que atribuye el agravio -la alegada incompetencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de una demanda por cobro de honorarios extrajudiciales que intentó la parte actora– a la omisión de decisión por parte de la Sala antes mencionada, acerca de la declinatoria de competencia que le hizo, el 23 de septiembre de 1994, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (cfr. f.3). Pero el petitorio no es congruente con esta apreciación inicial puesto que no se contrae, como se verá infra, a pedir la decisión que habría sido omitida sino a que se declare la incompetencia de esa Sala para el conocimiento de la intimación en cuestión. Además, en escrito del 17 de octubre de 2001, el demandante señaló que la declinatoria de competencia ya fue aceptada por la Sala Político-Administrativa en sentencia del 11 de marzo de 1998, en la cual, alegó: “...comete el error de considerar que la Sala Político-Administrativa es competente para seguir conociendo de un juicio terminado en el año 1.994, lo cual vulnera derechos constitucionales y hacen susceptible de revisión esa resolución tomada, más aún cuando existe jurisprudencia vinculante en el sentido de respetar la competencia de tribunales civiles para conocer de los juicios por reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ERASMO CARMONA RIVAS, contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia del 11 de marzo de 1998, que aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Superior Décimo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de septiembre de 1994.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciahonorarios extrajudicialesderechos constitucionalesdeclinatoria de competenciaSala Político-AdministrativaTribunal Supremo de Justicia

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