Sentencia N° 1425 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1425, Exp. 15-1077, 13/11/2015
Expediente15-1077
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Social. La abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, en representación de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR C.A., argumentó que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales y realizó una falsa aplicación de normas laborales. Sin embargo, la Sala consideró que no había lugar para la revisión, ya que el fallo cuestionado no incurrió en vicios y se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala observa, que al aplicar el criterio jurisprudencial preliminarmente citado contenido en la sentencia número 28 de junio de 2012, caso: Luis de la Hoz Torres, al presente caso, estima que los requisitos de procedencia no se encuentran dados para que esta Sala haga uso de su facultad extraordinaria de revisión. Así las cosas, se advierte que la pretensión de la parte solicitante pone de relieve su inconformidad con un fallo que resulta adverso a sus intereses particulares, haciendo uso de esta especial facultad de la Sala como si se tratara de un medio ordinario de impugnación o una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a examen constitucional, lo cual difiere con los fines que persigue la misma. De esta manera, esta Sala estima que, en el presente caso, no hubo quebrantamiento de los derechos constitucionales delatados, ni se contradijo ningún criterio de esta Sala que interprete principios o derechos constitucionales, ni el examen procesal realizado por la Sala de Casación Social se apartó de los lineamientos establecidos por esta Máxima Juzgadora, por lo que se concluye que la solicitud de revisión no puede prosperar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 20 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, presentada por la abogada Deusdedith Tortolero Mendoza, quien actuó con el carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.