Sentencia N° 1424 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1424, Exp. 15-1072, 13/11/2015
Expediente15-1072
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Armando José Arrieche contra decisiones previas de instancias laborales. Se argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni contradicciones en criterios jurisprudenciales. La Sala sostiene que la revisión constitucional es un medio extraordinario y no debe ser utilizada como una nueva instancia para replantear decisiones ya analizadas judicialmente.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En consecuencia, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional incoada por los abogados Jesús Rafael León y José Huaman Jaules, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO JOSÉ ARRIECHE, contra la decisión dictada, el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Jesús Rafael León y José Huaman Jaules, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ARMANDO JOSÉ ARRIECHE, contra la decisión dictada el 13 de julio 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.