Sentencia N° 1423 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1423, Exp. 15-1067, 13/11/2015
Expediente15-1067
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Pedro Antonio Guere Hernández y Edwar Alexander Suate, quienes impugnaron sentencias de instancias inferiores que declararon sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que las sentencias cuestionadas vulneraron derechos fundamentales al no considerar pruebas relevantes sobre la interrupción de la prescripción de la acción laboral. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo sin que se interrumpiera adecuadamente.
Extracto de la motiva
La prescripción de la acción es un aspecto relevante que requiere dilucidarse con preferencia. En este caso, se alega que la acción fue prescrita, lo cual fue considerado por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, es fundamental analizar si existieron hechos que interrumpieran dicha prescripción. En este sentido, se observa que los demandantes recibieron el pago de sus prestaciones sociales en fechas que van del 11 al 24 de abril de 2003, y no se evidenció que hubieran intentado alguna acción que interrumpiera el lapso de prescripción hasta la interposición de la demanda en julio de 2007. Por lo tanto, se concluye que la acción se encuentra prescrita, y la decisión del Tribunal de Primera Instancia fue correcta al declarar la prescripción de la acción para reclamar las prestaciones sociales.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUERE HERNÁNDEZ y EDWAR ALEXANDER SUATE, al resultar procedente la defensa de fondo opuesta por la parte demandada CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) en la contestación de la demanda. Y así se decide.