Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 06-0140, 20/07/2006
Expediente06-0140
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto León Parilli y Wolfgang Cardozo Espinel, en representación de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), contra la omisión del Banco Nacional de la Vivienda y la Resolución No. 018-2005 del Ministerio de la Vivienda. La acción fue considerada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionaron actuaciones de dos entes distintos en un mismo libelo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, lo procedente en el presente caso es declarar inadmisible las acciones de amparo propuestas por haber incurrido la defensora pública en inepta acumulación (...)
Dispositiva
Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por inepta acumulación- la acción de amparo constitucional ejercida “en defensa de los intereses colectivos y difusos” de los deudores hipotecarios en moneda extranjera, por los ciudadanos ROBERTO LEÓN PARILLI y WOLFGANG CARDOZO ESPINEL, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la asociación civil sin fines de lucro ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), contra la omisión del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVI) y la Resolución No. 018-2005 del 25 de mayo de 2005 emitida por el Ministerio de la Vivienda y Hábitat.
Palabras clave
amparo constitucionaldeudores hipotecarioscertificados de deudaresolución ministerialprotección al consumidorinepta acumulaciónderecho a la viviendaley de protección al deudor