Sentencia N° 1421 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1421, Exp. 01-1594, 26/06/2002
Expediente01-1594
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por Arturo José Alburjas Duno contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que el demandante había interpuesto previamente una demanda de amparo similar que fue declarada inadmisible, lo que llevó a la conclusión de que no se podía admitir una nueva acción sobre los mismos hechos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se observa que la decisión que fue consultada declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto existe, en los archivos de ese Juzgado, expediente número 7614, de la nomenclatura llevada por ese tribunal, en el cual consta la tramitación de un procedimiento de amparo constitucional, que incoó el ciudadano Arturo José Alburjas Duno (accionante en el presente caso), contra el mismo fallo que fue impugnado en este proceso. Ahora bien, observa esta Sala que, efectivamente, forma parte de los autos que componen el presente expediente, copia simple de la decisión que, el 27 de mayo de 1998, dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 46 al 52), en la cual declaró inadmisible una demanda de amparo que incoó el hoy quejoso contra la misma decisión cuya impugnación pretende mediante el presente procedimiento, lo cual admitió el accionante cuando señaló: “...o por el NO RECONOCIMIENTO de éstos derechos legales y constitucionales, aún, en sede constitucional, cuando interpuse en fecha 23/3/98, la acción de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de ésta sentencia judicial, al ser irracionalmente declarado INADMISIBLE dicho recurso, en una decisión llena de serias, graves y profundas contradicciones omisiones e imprecisiones jurídicas, dictada en fecha 27/5/98 por el ciudadano Dr. Luis Angel Gramcko, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Exp. 7614...)...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de junio de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció el ARTURO JOSÉ ALBURJAS DUNO, contra la decisión que pronunció, el 24 de septiembre de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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