Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 09-0968, 03/11/2009
Expediente09-0968
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Loreto Pompilio Adalfio contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de notificación en un juicio de desalojo. La Sala argumenta que no es procedente intentar un amparo contra el auto que admite otro amparo, ya que este no produce gravamen alguno a las partes y no contiene decisión de fondo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se admitió una acción de amparo constitucional ejercida por el hoy accionante contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, en el curso del juicio de desalojo ejercido por Inmobiliaria Támesis C.A., contra el querellante. Ahora bien, como punto previo observa la Sala que el accionante ejerció personalmente la acción de amparo de autos, sin contar con la asistencia de abogado, por cuanto carece de los recursos económicos necesarios para contratar uno. Sobre este particular, es de acotar que la Sala en decisión N° 472 del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, estimó que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, es posible el ejercicio de la acción de amparo sin la asistencia o representación de abogado; no obstante, el juez, luego de admitir la acción -en el supuesto de que no se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- deberá dar cumplimiento al contenido del artículo 4 de la Ley de Abogados, para que el particular actúe asistido o mediante apoderado judicial en el resto de los actos procesales que conforman el procedimiento de amparo. De allí que, en esta etapa procesal puede aceptarse tal falta de asistencia. Ahora bien, el ciudadano Loreto Pompilio Adalfio, ejerció la presente acción por estimar que sus derechos constitucionales fueron lesionados pues en el auto de admisión de una acción de amparo que ejerció previamente, se ordenó la práctica de la notificación de todas las partes involucradas menos la suya, lo que –a su decir- le impidió asistir a la mencionada audiencia. Así las cosas, estamos en presencia de una acción de amparo interpuesta contra el auto de admisión de otra acción de amparo, lo cual está vedado por disposición del artículo 27 de la Constitución, que prescribe que el procedimiento de amparo será tramitado de forma expedita.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LORETO POMPILIO ADALFIO, titular de la cédula de identidad N° 1.123.786, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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