Sentencia N° 1420 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1420, Exp. 04-0143, 27/07/2004
Expediente04-0143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de amparo cautelar solicitada por los ciudadanos Myriam Ramírez Duarte, Edgar Rafael González y Florinda de Lima Gámez, en contra del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala consideró que existe una amenaza cierta de aplicación de la norma impugnada, lo que podría causar perjuicios irreparables a los recurrentes. La decisión suspende la aplicación de dicha norma hasta que se resuelva la pretensión principal de nulidad.
Extracto de la motiva
En este estado del proceso corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la procedencia de la solicitud de amparo cautelar que se planteó con la pretensión de nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto de las denuncias de violación de derechos constitucionales, esta Sala observa, sin que entre en el análisis de la fundamentación de los planteamientos en que se apoya la demanda de nulidad propuesta, que la pretensión de amparo constitucional contra normas, aún las que se ejercen de forma cautelar, tienen por objeto evitar la materialización de un daño que puede causar un acto aplicativo de la norma contra la que se acciona por nulidad, pues las normas jurídicas por sí mismas, por su carácter abstracto y general, no lesionan ni causan materialmente agravio alguno, con excepción de las que se denominan autoaplicativas, que son aquellas que no requieren de acto posterior para su materialización. De allí que para la procedencia de la pretensión de amparo constitucional, en estos casos, el juez realizará un examen preliminar de presunción de violación de los derechos constitucionales que hubiere invocado el quejoso, por parte del acto normativo que se impugnó y ponderará la inaplicación de tal norma jurídica al caso concreto, lo cual dependerá de la presencia o inminencia de un acto de aplicación o ejecución de la norma. Asimismo, y de ser el caso, el juez decidirá lo conducente para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de amparo cautelar que se solicitó en el curso de la demanda de nulidad que propuso el abogado Lubín Aguirre M., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MYRIAM RAMÍREZ DUARTE, EDGAR RAFAEL GONZÁLEZ Y FLORINDA DE LIMA GÁMEZ, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En consecuencia, se inaplica el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respecto de los recurrentes, en el marco del caso concreto que se planteó en este juicio.
Palabras clave
amparo cautelarnulidadinconstitucionalidadsanciones administrativasderecho a la defensaLey Orgánica de la Contraloríaprincipio de tipicidad