Sentencia N° 142 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 142, Exp. 05-0095, 02/03/2005
Expediente05-0095
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Carlos Otaiza en representación de Marzkegt José Sánchez. La Corte de Apelaciones argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la representación legal en el juicio de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud. La Sala Constitucional ratifica esta decisión, señalando que el solicitante no subsanó las omisiones requeridas dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
El 2 de noviembre de 2004, la referida Corte de Apelaciones ordenó al ciudadano Carlos Otaiza, quien se atribuyó la representación de la ciudadana MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ subsanar las omisiones señaladas. Se observa que, como lo declaró la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la presente demanda resulta inadmisible de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció el ciudadano Carlos Otaiza, y en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 2 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano Carlos Otaiza, quien se atribuyó la representación de la ciudadana MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.