Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 15-0942, 13/11/2015
Expediente15-0942
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 02 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por Jorge Rafael Linero Lugo contra Bolivariana de Puertos S.A. La Sala encontró que la decisión del juzgado inferior había violado derechos constitucionales al trabajo y a una tutela judicial efectiva, aplicando de manera retroactiva la nueva Ley Orgánica del Trabajo a un procedimiento ya concluido bajo la ley anterior. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que el expediente sea remitido a un nuevo juzgado para que se pronuncie sobre el recurso de apelación, garantizando así el derecho del trabajador a recuperar su puesto de trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia y en la protección de los derechos laborales consagrados en la Constitución. Finalmente, se enfatiza que el amparo constitucional es un mecanismo excepcional que debe ser utilizado cuando se han agotado las vías ordinarias, y que en este caso, el procedimiento administrativo no había sido debidamente agotado, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 09 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dispuso que había otra vía, esta Sala revisando dicho fallo así como el argumento expuesto por el representante del Ministerio Público, precisa que no resulta aplicable dicha normativa legal, pues para el momento en que se dio inicio al presente proceso de amparo la misma no se encontraba vigente; por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se le puede aplicar de manera retroactiva la normativa invocada y menos en perjuicio de un trabajador que está exigiendo, con justa razón, que se cumpla con la orden de reenganche que existe a su favor. Y así se declara.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por la abogada Josette M. Gómez actuando en representación del ciudadano JORGE RAFAEL LINERO de la sentencia dictada, el 02 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación previamente ejercido y revocó la sentencia dictada en primera instancia. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la decisión y se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que remita el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que el Tribunal correspondiente por distribución, dicte una nueva decisión respecto del recurso de apelación ejercido conforme lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderechos laboralesBolivariana de PuertosZulia

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