Sentencia N° 1419 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1419, Exp. 04-0204, 10/07/2007
Expediente04-0204
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de nulidad interpuesta por la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) contra varias entidades bancarias, alegando prácticas abusivas en el cobro de intereses por tarjetas de crédito. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción, ordenando a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que impida el anatocismo y que se fijen tasas máximas de interés para las tarjetas de crédito, así como la obligación de informar a los usuarios sobre las condiciones de sus contratos. Además, se prohibieron prácticas coercitivas en el cobro de deudas.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, debido a la importancia de este tipo de financiamientos en la calidad de vida de sus usuarios, es imperativo que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, conforme a las normas citadas en este fallo y a lo dispuesto en el artículo 299 constitucional, determine las tasas de interés que pueden cobrar a los usuarios, los emisores de tarjetas de crédito, tomando en cuenta los aspectos específicos de este tipo de negocio. Esa determinación de la tasa debe efectuarla el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el interés social y la realidad actual imperante en materia crediticia; no obstante, esta Sala haya señalado en sentencia N° 85 del 24 de enero de 2002, que: Considera la Sala que el mercado hipotecario es disímil de otros mercados, como el de financiamiento de vehículos, tarjetas de crédito, etc, y que las tasas a regir en dicho mercado, tiene componentes propios que deben ser tomados en cuenta para su determinación, utilizando métodos análogos a los de las fórmulas para fijar las tasas que rigen en áreas de interés social, como la agrícola o la relativa a los pasivos laborales. Ello no significa que la tasa máxima deba ser igual a la que se ha establecido para otras operaciones de crédito, pero si debe responder a los principios de equidad y proporcionalidad -como lo aseveró el testigo Rodríguez Moreno- en el sentido de tomar en consideración una serie de parámetros, como lo sería el encaje legal y el riesgo que con ellas debe correr el operador bancario, y la necesaria rectificación deviene hoy en día de la evidente diferencia (hasta del doble y más del mismo) entre las tasas de interés que se han previsto para créditos como el hipotecario y las que se mantiene para tarjetas de crédito u otros créditos personales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos Roberto León Parilli, Mario Luis Sánchez Araujo y Wolfang Cardoso Espinel, en su condición de Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de Operaciones, en ese orden, de la asociación civil ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO) y; en consecuencia, se decide lo siguiente: 1.- Dadas las amenazas de inclusión en el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI), y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 212 del del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 5555 del 13/11/2001, se ORDENA al CONSEJO BANCARIO NACIONAL “…informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos a que hubiera lugar…”, y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que ejerza su atribución de inspección, supervisión y vigilancia de los bancos, y tome las medidas pertinentes para que las entidades bancarias cumplan con el mandamiento contenido en el fallo de esta Sala, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 213, 235.12 de la Ley citada. Se ORDENA a los entes aquí señalados informar a esta Sala de los resultados de este mandato.
Palabras clave
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