Sentencia N° 1417 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1417, Exp. 10-0897, 10/08/2011
Expediente10-0897
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por José Francisco Rauseo Acevedo en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala encontró que el Tribunal Retasador no motivó adecuadamente su decisión sobre los honorarios profesionales, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante. En consecuencia, se revocó la decisión impugnada y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado de Primera Instancia que emita un nuevo pronunciamiento con los fundamentos correspondientes.
Extracto de la motiva
A fin de resolver la apelación objeto de estos autos, observa la Sala que el accionante fundamentó su petición de tutela constitucional en la supuesta falta de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal Retasador, en virtud de que en dicho fallo no fueron expuestas adecuadamente las razones que indujeron al sentenciador a fijar el monto de los honorarios intimados, vulnerando, a su juicio, el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa recogido en el artículo 49 de la Constitución y, por otra parte, que el tribunal señalado como agraviante omitió emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de indexación formulada por el intimante, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva. Por su parte, el a quo constitucional motivó su fallo en la supuesta incompetencia del Tribunal Retasador para pronunciarse sobre la indexación solicitada por el accionante, por corresponderle ello al Juez de la causa como lo dispone el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, consideró que la “estimación efectuada por los jueces retasadores sobre el quantum de los honorarios profesionales intimados, es naturaleza tan particular que el propio legislador por mandato expreso de la Ley de Abogados prohibió la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la misma, por lo que mal podría revestir naturaleza constitucional el análisis de las consideraciones efectuadas por los jueces retasadores para la determinación de la cuantía de los honorarios intimados, salvo que dicha decisión vulnere de manera flagrante derechos y garantías constitucionales, situación que no se puede evidenciar del caso bajo análisis.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación objeto de estos autos. En consecuencia: 1.- REVOCA la decisión dictada el 20 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, actuando como tribunal constitucional de primer grado, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Francisco Rauseo Acevedo, identificado supra, en contra de la decisión dictada el 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunal retasador. 2.- DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional objeto de estos autos. 3.- ANULA la señalada decisión del 22 de marzo de 2010 y se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda en el turno de distribución, distinto del que actuó como Tribunal Retasador, dictar nueva sentencia en el procedimiento de retasa de los honorarios profesionales intimados por el ciudadano José Francisco Rauseo Acevedo, identificado supra, en la cual se expresen de manera clara los motivos, razones y argumentos de hecho y de derecho que fundamenten el fallo.
Palabras clave
tutela judicialhonorariosdebido procesoincompetenciaindexaciónCódigo de Procedimiento CivilLey de Abogados