Sentencia N° 1414 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1414, Exp. 13-0209, 13/11/2015
Expediente13-0209
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Noelio Campero contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se anulan las sentencias previas que desestimaron su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y se ratifica la providencia administrativa que ordena su reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir. La Sala enfatiza la importancia de la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las decisiones administrativas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al no valorar adecuadamente las pruebas que demostraban el incumplimiento de la empresa con la providencia administrativa, infringió el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se destaca que el ciudadano Ángel Noelio Campero no fue efectivamente reenganchado, lo que justifica la acción de amparo. La Sala reitera que el cumplimiento de las decisiones administrativas es fundamental para garantizar los derechos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Noelio Campero, asistido por la abogada Del Valle Coromoto Narváez Francis, y representado en la Audiencia Pública por el abogado Luís Manuel Zamora Paredes, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 15 de febrero de 2013. 2.- SE ANULAN las sentencias dictadas por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 15 de febrero de 2013, y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de noviembre de 2012. 3.- DEFINITIVAMENTE FIRME la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui n.° 00119-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, la cual, por notoriedad judicial, quedó firme, una vez declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la referida Providencia Administrativa, en sentencia dictada el 17 de junio de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4.- Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui informar a esta Sala, las resultas de la ejecución de la Providencia Administrativa n.° 00119-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011.