Sentencia N° 1413 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1413, Exp. 11-0938, 10/08/2011
Expediente11-0938
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Centro Policlínico Valencia, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso, declinando el conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la exclusión de la competencia de los órganos contenciosos administrativos para conocer de acciones de nulidad contra decisiones administrativas en materia laboral, estableciendo que corresponde a la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
Dispositiva
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Rubén Darío Pimentel, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A, contra el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga Municipios Autónomos, Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo San Diego y Valencia del Estado Carabobo, el 18 de enero de 2011. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y, en consecuencia, ordena su remisión al tribunal distribuidor que corresponda.