Sentencia N° 1412 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1412, Exp. 13-0026, 23/10/2013
Expediente13-0026
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Lincoln Garrido Herrera y Milan Alexander Pérez Piñero contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que los demandantes contaban con medios procesales idóneos para restablecer su situación jurídica. Además, se anularon los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que admitieron el recurso de nulidad, ordenando que un nuevo juzgado verifique el cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos antes de continuar con el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó su solicitud de amparo constitucional en los términos siguientes: Que “acontezco muy respetuosamente a intentar esta acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 10 de julio de 2012 emitida por el Segundo (sic) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por omisiones injustificadas e inobservancia sustancial de las normas procesales y adjetivas en materia laboral que violan nuestros derechos y garantías constitucionales específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, así como el derecho al trabajo (…).” Que “el Juez Segundo de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy admite una querella de la empresa CARTON DE VENEZUELA C.A. (recurso de nulidad) en contra de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, (…), que ordena nuestro reenganche y pago de salarios caídos,(omissis), violando lo establecido en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que le prohíbe a cualquier tribunal del trabajo competente darle curso alguno a los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de la inspectoría del trabajo en los casos de solicitud de reenganche, hasta tanto dicha inspectoría no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida; (…)” Que “el Juez Segundo de Juicio al admitir dicho recurso violó el artículo 425 ordinal 9 y consecuentemente los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a no seguir el debido proceso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además que debió aplicar las Leyes que más favorezcan a los trabajadores y no al empleador.” Que “el Juez de Juicio al dictar el auto de fecha 10 de julio de 2012 que admite el recurso de nulidad violentó el debido proceso y no mantuvo a las (sic) en igualdad de condiciones, no aplicó la LOTTT y más aun nos causó un perjuicio ya que evitó que fuéramos reenganchados y el pago de salarios caídos (…) al suspender los efectos de la providencia administrativa.” Que “el Juez Segundo de Juicio violó flagrantemente al artículo 425 ordinal 9 de la LOTTT y al hacerlo violó flagrantemente el artículo 49 que consagra el debido proceso y el derecho a la defensa y 89 el derecho al trabajo, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la misma Constitución dicha actuación es nula, (…)”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Hector Escalona, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos LINCOLN GARRIDO HERRERA Y MILAN ALEXANDER PÉREZ PIÑERO. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3.- Se REVISA DE OFICIO y se ANULAN los autos dictados el 10 y 13 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ORDENA a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy distinto al que dictó los autos accionados, proceda a verificar el cumplimiento del acto administrativo (orden de reenganche y pago de salarios caídos) previo a darle curso al recurso de nulidad interpuesto, atendiendo a lo establecido en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.