Sentencia N° 1411 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1411, Exp. 04-1538, 30/06/2005
Expediente04-1538
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra contra el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones y declaró nula la decisión del Tribunal de Juicio N° 3 que había declarado inadmisible el amparo. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el recurrente debido a la falta de claridad y coherencia en el escrito presentado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando una sentencia, actuación u omisión provenga de otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencias, actuaciones y omisiones, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al presunto agraviante, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en la letra b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.(Resaltado de este fallo). En el caso de autos, la presente acción de amparo se ejerció contra actuaciones del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien es miembro de una Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma y, por tanto, declara nula la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 16 de enero de 2004, y así se declara.

Dispositiva

1.- Acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en consecuencia, declara NULA la decisión dictada el 16 de enero de 2004, por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- Declara INADMISIBLE de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, contra el abogado Leonardo López, en su carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciainadmisibilidadderechosjusticiajurisprudenciatribunalcircuito judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca