Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 24-0107, 12/12/2024
Expediente24-0107
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Emirka Mercedes Tua Mendoza, quien alegó la omisión de notificación de una decisión judicial que decretó el archivo de actuaciones en un proceso penal. La Sala constató que la víctima no fue notificada de la sentencia, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, y determinó que la omisión de notificación era un vicio procesal que acarreaba nulidad absoluta. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó notificar a la víctima de la decisión de archivo judicial.

Extracto de la motiva

Que “(…) la víctima ciudadana EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA y su apoderado judicial DENNIS OROPEZA BELLO, en fecha 5 de fe (sic) de 2023, tuvieron conocimiento que el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había acordado el lapso prudencial de treinta (30) días continuos para que el representante del Ministerio Público emitiera el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad cuando revisaban el expediente distinguido con la nomenclatura 2Aa-5602-2023, correspondiente a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en el cual se instruía el recurso de apelación interpuesta por la víctima en contra de la decisión del Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que rechazó la querella penal presentada en fecha 20 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal” (Mayúsculas y resaltado del original). Que “(…) de la revisión realizada al expediente distinguido con la nomenclatura 2Aa-5602-2023, por la víctima ciudadana EMIRKA TUA MENDOZA y su apoderado judicial DENNIS OROPEZA BELLO, en fecha 5 de diciembre del año 2023, constataron que no cursan en los autos, boletas de notificación dirigidas al Ministerio Público, ni a la víctima ni al apoderado judicial de la víctima, haciéndoles saber que se había acordado el lapso prudencial de treinta (30) días continuos para que el representante del Ministerio Público emitiera el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, omisión cometida por el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no cumplir con la obligación de realizar la notificación de las partes, lo cual vicia de nulidad absoluta la decisión proferida, por cuanto contraviene derechos procesales que garantiza la Constitución Nacional, como son el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la igualdad entre las partes del proceso y la seguridad jurídica” (Mayúsculas y resaltado del original). Que “(…) en fecha 5 de diciembre del año 2023, la víctima en la presente causa ciudadana MERCEDES TUA MENDOZA y su apoderado judicial DENNIS OROPEZA BELLO, al realizar la revisión del expediente distinguido con la nomenclatura 2Aa-5602-2023 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y 31°C-S-1486-20, nomenclatura del jurisdiccional de control, lograron constatar que cursa sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta el archivo judicial de las actuaciones relacionadas con los ciudadanos JOSÉ IGNACIO CHIRINOS CARRILLO y SARA MARGARET CARRILLO, resultando que del mismo cuerpo de la sentencia se constató que para la fecha de 15-12-2022, el expediente principal no se encontraba en la sede del mencionado órgano jurisdiccional, sino que permanecía en la sede del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por lo que lógicamente, tanto la víctima como su apoderado judicial, no podían tener conocimiento del acto realizado por la jurisdicente de control, en virtud que la sentencia proferida decretando el archivo judicial de las actuaciones, no fue agregada de manera inmediata a las actas del expediente distinguido con la nomenclatura 31 °C-S-1486-20” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional, se anula la decisión de archivo judicial de fecha 15 de diciembre de 2022 y se repone la causa al estado de notificar a la ciudadana Emirka Mercedes Tua Mendoza.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderecho al debido procesonulidad absoluta

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