Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 08-0673, 14/08/2008
Expediente08-0673
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Francisco Antonio Carrillo Rivero contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que no existió la omisión de pronunciamiento alegada por el accionante, ya que este obtuvo respuesta a sus peticiones. Además, se establece que el accionante tiene la posibilidad de ejercer los recursos ordinarios correspondientes para impugnar la decisión del Juzgado Trigésimo Primero en Funciones de Control.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al desarrollo del libre desenvolvimiento de la personalidad. Alegó el accionante ciudadano Francisco Antonio Carrillo Rivero que, '…Hasta la presente fecha, la Jueza INGRID BOHORQUEZ, AVOCADA (sic) a la presente causa, NO se ha pronunciado en relación a lo solicitado referido a el (sic) fallo interlocutorio con fuerza de carácter definitivo creándome un estado total de indefensión traducido a (sic) una DENEGACION DE JUSTICIA, que enferma el proceso convirtiéndolo en erguidamente (sic) en una falta de administración de justicia por parte del operador designado configurándose un caso palmariamente de violación de derechos de rango constitucional y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del Tribunal Latu (sic) Sensu en sentido material y no formal. No existe excusa alguna en (sic) la falta de pronunciamiento por cuanto la jueza ha tenido el suficiente tiempo para proveer y hacer cumplir los postulados constitucionales referidos en la carta fundamental. NO ES JUSTIFICABLE el silencio, ni la ausencia de justicia. NO ES AMPARABLE, la falta de competencia. ES CUESTIONABLE la conducta inerte. Y DEBE SER SANCIONABLE por obviar los postulados constitucionales e incurrir en denegación de justicia…'
Dispositiva
1.-SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, ya identificado, contra la decisión dictada el 14 de mayo de 2008 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión dictada el 14 de mayo de 2008 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Trigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.-IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldenegación de justiciahonorarios profesionalesomisión de pronunciamientoacceso a la justiciatutela judicial efectiva