Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 07-0611, 10/07/2007
Expediente07-0611
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Agustín Boada Saturno, actuando en nombre de Producciones Mariano, C.A. La revisión se solicitó respecto a la sentencia nº 0717 del 10 de abril de 2007, emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Alfredo Alexander Álvarez en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional consideró que no se configuraban los supuestos necesarios para la revisión, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni se quebrantaron principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Juez incurre error de interpretación cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso concreto, pero se equivoca en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. (omissis) De los extractos de la recurrida y el criterio jurisprudencial expuesto, la Sala observa que la dependencia y/o subordinación está presente en todos los contratos prestacionales -civiles, laborales y mercantiles- con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objeto o negocio jurídico pactado; de tal modo que la dependencia no debe considerarse el punto exclusivo para calificar una relación como de naturaleza laboral, por lo que a la luz de las nuevas tendencias jurisprudenciales proteccionistas del hecho social trabajo surge la ajenidad como fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de la relación laboral. Así las cosas, existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal-trabajador- se hace parte del sistema de producción añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto- ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida- remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Agustín Boada Saturno, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIONES MARIANO, C.A. respecto de la sentencia nº 0717 del 10 de abril 2007, emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalrelación laboralprestaciones socialeserror de interpretacióndependenciasubordinaciónajustamiento jurídicoderechos laborales

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