Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 06-0842, 17/07/2006
Expediente06-0842
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Pedro Alvarado y Asdrúbal Rafael Núñez contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La decisión se fundamenta en la falta de consignación de copia certificada de la sentencia recurrida, lo que impide verificar la admisibilidad del recurso. La Sala reafirma que es carga del recurrente presentar dicho documento para que se pueda evaluar la procedencia de la revisión.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, resulta evidente que el recurrente no consignó copia certificada de la decisión recurrida. Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que es carga procesal del accionante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la referida sentencia, para que esta Sala verifique, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido. Sobre este particular, en sentencia nº 3.549 del 24 de noviembre de 2005 (caso: Lubin J. Aguirre M.), se asentó: "…La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala Político Administrativa, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible (ver en ese sentido, la sentencia núm 157/2005, del 2 de marzo, caso: Grazia Tornatore de Morreale). Esta doctrina asentada por la Sala, ratifica lo señalado en la sentencia núm. 2411/2001, del 27 de noviembre (caso: Rena Ware Distributors, C.A.), entre otras, en la que se inadmitió, por aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil –al no existir el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia que se pretendía revisar. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Lubin J. Aguirre M., contra la sentencia núm. 1900, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, y publicada el 27 de octubre de 2004. Así se decide…". Sobre la base del criterio transcrito supra, es menester concluir que, en el presente caso, la no consignación de la copia certificada del fallo recurrido permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo previsto en el artículo 19 párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible; en tal sentido, resulta forzoso declarar inadmisible el presente recurso; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ALVARADO y ASDRÚBAL RAFAEL NÚÑEZ, contra la decisión del 7 de julio de 2005 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por los solicitantes, contra el fallo del 28 de octubre de 2004 que dictó el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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