Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 03-1984, 27/07/2004
Expediente03-1984
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ernesto Natera Delgado. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente debido a que el demandante había optado por otras vías judiciales ordinarias para resolver su situación, lo que constituye una causa de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo para que decida sobre el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, enfatizando la necesidad de resolver el caso con preferencia debido al prolongado tiempo de espera.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada, el 12 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José Ernesto Natera, contra la decisión dictada, el 5 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA la Remisión de las actas procesales al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, para que pronuncie en torno al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ernesto Natera contra la decisión dictada por la extinta Comisión Tripartita del Estado Carabobo el 10 de diciembre de 1987, para lo cual debe darle preferencia al presente caso en consideración al hecho de que tal decisión ha transcurrido 16 años para su resolutoria, a los fines de resolver el mismo en el menor tiempo posible.

Palabras clave

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