Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 14-1361, 03/03/2015
Expediente14-1361
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Susana Dobarro Ochoa, apoderada del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia n.° 2013-1394 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Clara Rosa Celis. La Sala Constitucional determinó que la Corte Primera actuó conforme a derecho y no vulneró derechos fundamentales, por lo que declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia el 22 de julio de 2013, mediante la cual confirmó la decisión objeto de la consulta de acuerdo con la Ley, basándose en las consideraciones siguientes: (…) el examen del fallo consultado deberá ceñirse únicamente a aquellos aspectos (pretensión, defensa o excepción) que fueron decididos en detrimento de los intereses de la República, salvo el conocimiento de aquellas cuestiones de eminente orden público, las cuales deberán ser revisadas, incluso de oficio por el Juez, en cualquier estado y grado de la causa. Ahora, si bien el caso de autos la sentencia proferida por el Juzgado A quo es contra los intereses de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, tal prerrogativa en principio está sólo concedida a la República, sin embargo, debe hacerse extensiva y aplicable a los estados, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, el cual dispone 'Los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.' Siendo ello así, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la consulta de Ley planteada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Susana Dobarro Ochoa, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la sentencia n.° 2013-1394, dictada el 22 de julio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró su competencia para conocer la consulta de Ley del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital del 26 de marzo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Clara Rosa Celis contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y confirmó el fallo objeto de la consulta.

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