Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 11-1456, 22/02/2012
Expediente11-1456
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Orangel José Espinoza Rodríguez contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la naturaleza laboral de la relación jurídica en cuestión y el principio de perpetuatio fori.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloriana Aguilera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Orangel Espinoza, contra Costa Norte Construcciones C.A., representada por el ciudadano Alejandro Pietrosemoli Castagni, por la presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa n.°: 00217-2009, de fecha 20 de abril de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°: 33.891, del 22 de enero de 1988, establece lo siguiente: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Sin embargo, dicha normativa no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo en aquellos lugares donde no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto, como ocurre en el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide que: 1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Orientral y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2.- El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano por la abogada Gloriana Aguilera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORANGEL JOSÉ ESPINOZA RODÍGUEZ, contra Costa Norte Construcciones, C.A., por la presunta negativa de la primera empresa de acatar la Providencia Administrativa n.°:00217-2009, de fecha 29 de abril de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboral