Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 15-0656, 13/11/2015
Expediente15-0656
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del mismo estado, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Ramón Muñoz Ortiz. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que el caso involucra derechos laborales y administrativos del demandante como docente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de los conflictos negativos de competencia en materia de amparo constitucional, cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes. En este sentido, se destaca que la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo en que la presunta causante de la violación es un organismo de la administración pública, existiendo un nexo de carácter laboral entre el presunto agraviado y la presunta agraviante, son competencia exclusiva de la jurisdicción laboral. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN MUÑOZ ORTIZ, representado judicialmente por el abogado Guillermo López, contra “el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN”, al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente número FP11-O-2015-0000014, contentivo de la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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