Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 24-0565, 07/08/2025
Expediente24-0565
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 5 de mayo de 2023. Sin embargo, la solicitud de revisión es declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos que acrediten que la sentencia objeto de revisión tiene carácter definitivamente firme, lo que es un requisito esencial para la admisión de este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Precisa esta Juzgadora que la petición de tutela de amparo constitucional que dio inicio a esta causa judicial, se dirige contra actuaciones judiciales efectuadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000788. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 22 En tal sentido, se destaca que el proceso judicial, conforme el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo que a su vez implica la observancia absoluta del conjunto de derechos procesales contenidas en el artículo 49 eju

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 5 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el artículo 25 numeral 10 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, presentada por la abogada María Alejandra Quevedo Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ, ya identificadas, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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