Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 22-0824, 12/12/2024
Expediente22-0824
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1273, declara con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos José Nicolaz Peñaloza y Juan Agustín Rojas Muñoz, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se establece que la decisión del 22 de marzo de 2022, que ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio, fue dictada sin notificar a las partes, lo que vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordena la reposición de la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia para que proceda con las notificaciones necesarias y la celebración de la audiencia oral.

Extracto de la motiva

Que “la juzgadora sacrificó la [j]usticia con requisitos no esenciales e incorrecta aplicación de la norma, colocándose al margen y desconociendo los criterios pacíficos y jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia vinculante al fondo de la acción de amparo, entre ellas, la [s]entencia Nro. 1436/2001, toda vez que precisa que ‘la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios a recursos adjetivos disponibles, el mismo proceso cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean las pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta[n] insuficiente[s] al restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado’ (…)” (Negrillas del texto y corchetes de esta Sala). Que “no ser[á] sacrificada la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (Art. 257 CRBV). Por tanto, la [d]ecisión hoy recurrida, entra [en] franca contravención visto que se tutel[ó] una [i]nseguridad [j]urídica ante la falta de uniformidad de criterios jurídicos que deben ostentar las decisiones den (sic) un juez, además de los [p]rincipios [i]ura curia [n]uvia (sic), [i]ndubio (sic) [p]ro [o]perartio (sic), [p]ro-[a]ccione (sic), e [i]rrenunciabilidad de los [d]erechos [l]aborales, y sobretodo (sic) el reconocimiento de la Juez A Quem (sic), al Estado de Derecho y JUSTICIA SOCIAL” (Mayúsculas y negrillas del texto y corchetes de esta Sala). Que “la Sala Constitucional mediante [s]entencia Nro. 202 de fecha 01-04-2013, estableció el citerior (sic) de NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE INOBSERVEN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES VINCULANTES. Así las cosas, muy respetuosamente [solicitan] la NULIDAD de la sentencia hoy impugnada” y, se “anulen los írritos fallos donde se lesionan los [d]erechos [f]undamentales y [g]arantías [c]onstitucionales de los hoy agraviantes” (Mayúsculas y negrillas del texto y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Yorgenis Paredes, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NICOLAZ PEÑALOZA y JUAN AGUSTÍN ROJAS MUÑOZ, ya identificados. 3. Se REVOCA la sentencia apelada dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, del 28 de septiembre de 2022, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 4. CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Yorgenis Paredes, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NICOLAZ PEÑALOZA y JUAN AGUSTÍN ROJAS MUÑOZ, ya identificados. 5. Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, del 22 de marzo de 2022 y, “demás actuaciones procesales siguientes”, entre ellas la del 20 de abril de 2022, donde se declaró “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO”. 6. Se REPONE la causa al estado que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, proceda con las notificaciones a los fines de la celebración de la audiencia oral, en el juicio contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos JOSÉ NICOLAZ PEÑALOZA y JUAN AGUSTÍN ROJAS MUÑOZ, ya identificados, contra las providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en la solicitud de autorización de despido justificado intentada por la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. 7. Se ORDENA el desglose y la remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, de las tres (3) piezas que componen el expediente principal identificado con el alfanumérico DP11-N-2017-000068.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectiva

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