Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 08-0488, 14/08/2008
Expediente08-0488
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por FORAUTO C.A. contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por José Casiano Gómez Molina. La Sala argumentó que el acuerdo de transacción celebrado entre las partes no cumplía con los requisitos de validez, ya que no existía duda sobre los derechos reclamados, lo que invalidaba la transacción. Además, se destacó que el juez de la causa razonó adecuadamente los motivos para dejar sin efecto el auto que homologó la transacción.
Extracto de la motiva
La controversia suscitada ante esta instancia se circunscribe en determinar la validez del acuerdo celebrada (sic) entre las partes y homologado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En cuanto a las transacciones debemos señalar que si bien es cierto que la ley abre la posibilidad de conciliar y de celebrar transacciones, no menos cierto es que la somete a una serie de limitaciones. La Transacción está establecida en el Código Civil, en el Título XII artículo 1.713 y siguientes. Ahora bien, en el ámbito laboral podemos decir que la transacción laboral constituye un contrato celebrado entre las partes de una relación laboral, mediante el cual haciendo recíprocas concesiones, terminen un litigio eventual, a través de un documento que debe contener una relación detallada o pormenorizada de los hechos que lo motiven y de los derechos en ella comprendidos. Como todo contrato la transacción debe cumplir los requisitos propios de todo contrato, siendo primordial el hecho de que debe darse el consentimiento libre por parte del trabajador (es decir libre de cualquier tipo de constreñimiento), por lo que no puede celebrarse acuerdo transaccional, durante la vigencia de la relación laboral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de FORAUTO C.A., contra la sentencia que dictó el Tribunal Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre de 2007. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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