Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 06-1872, 04/07/2007
Expediente06-1872
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por la ciudadana Scarlet Marbella Ochoa Díaz, representada por sus abogados, en relación a la definición e integración del salario según la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial. La Sala determinó que no existía colisión entre las normas mencionadas, ya que el concepto de salario en la legislación laboral no se contradecía con lo establecido en el Decreto de Arancel Judicial.
Extracto de la motiva
El arancel judicial constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población. En razón de lo cual, igualmente la referida ley, en su oportunidad determinó cuáles actos de la administración de justicia, registral y notarial, estaban gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros Mercantiles y Notarías Públicas; estableció los derechos y emolumentos que correspondían al Poder Judicial para su administración; precisó los derechos y emolumentos que pertenecían a los funcionarios judiciales de cada jurisdicción, bien permanentes o de carácter provisorio o accidental por determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así como los de los auxiliares de la administración de justicia. Por último, fijó los derechos y emolumentos por las actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales ingresos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR el recurso de colisión “ENTRE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN CUANTO A LA DEFINICIÓN O ‘INTEGRACIÓN DEL SALARIO (Art. 133 L.O.T) CON LO ESTABLECIDO AL RESPECTO EN EL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARANCEL JUDICIAL (Art. 79)”, propuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO e ISAÍAS BARNOLA QUINTERO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SCARLET MARBELLA OCHOA DÍAZ.
Palabras clave
colision de leyessalarioLey Organica del TrabajoDecreto de Arancel Judicialprestaciones laboralesderechos constitucionalesjusticiatrabajo