Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 05-0635, 30/06/2005
Expediente05-0635
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófilo Díaz Azabache, presidente de la sociedad mercantil Expresos Camargui, C.A., contra autos del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamentó en que existían recursos ordinarios para restablecer la situación jurídica, lo que excluye la procedencia del amparo. La Sala reafirmó que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales tiene dos fases: una declarativa y otra ejecutiva, y que el intimado tiene derecho a oponerse al cobro de honorarios.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa que en el presente caso el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que en todo procedimiento por cobro de honorarios profesionales derivados de un proceso judicial, el intimante debe presentar una estimación con indicación de las respectivas actuaciones que pretende se le cancelen, luego de lo cual, el Tribunal que conoce de la intimación acuerda la orden de pago y fija el término de diez (10) días hábiles para que el intimado de forma alternativa, se acoja al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados y, en consecuencia, pague la cantidad intimada; oponga todas las defensas que creyere convenientes, entre ellas, el desconocimiento del derecho al cobro de honorarios, en este caso se debe abrir la articulación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de determinar el derecho, o se acoja al derecho de la retasa. En razón de ello expresó, que el procedimiento para la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, establece mecanismos idóneos y expeditos para formular las defensas y excepciones que la parte intimada considere pertinentes a los fines del ejercicio de su derecho a la defensa -en este caso la oposición-.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Teófilo Díaz Azabache, titular de la cédula de identidad N° 14.586.840, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGUI, C.A., ya identificada, asistido por los abogados Hugo Benedicto Bolívar y Freddy Amaya Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.097 y 43.689, respectivamente, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la referida empresa, contra los autos del 16 de marzo y 13 de julio ambos de 2004, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

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