Sentencia N° 1400 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1400, Exp. 02-1554, 02/06/2003
Expediente02-1554
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Franklin Medina en representación de la Asociación de Profesores de la Universidad Francisco de Miranda. La acción se fundamentó en la vulneración de derechos consagrados en la Constitución, específicamente en relación a la condena en costas en un juicio de amparo. La Sala establece que el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales debe seguir lo estipulado para honorarios extrajudiciales, y no el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, lo que se consideró una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
Que, respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados causados en juicio de amparo, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 320 del 4 de mayo de 2000, estableció que éstos deben ser cobrados por el procedimiento pautado para los honorarios extrajudiciales a pesar de haberse causado en el procedimiento judicial. Que, en el caso de autos, el agraviante ante la intimación de honorarios, siguió un procedimiento contrario, como es el establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, “lo cual hace que sus actuaciones, así cumplidas sean violatorias del derecho a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva...”. Que, “desde el momento mismo en que el Tribunal que conoció de la acción de amparo por la cual se generan los honorarios que el abogado reclama, atiende su solicitud de intimación estableciendo en su tramitación el procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, ha subvertido el orden procedimental y siendo esta materia de orden público, es imperativo anular lo actuado en este sentido, al estado de admisión por vía principal de la demanda por el cobro de honorarios profesionales... la cual debe tramitar por el procedimiento breve en conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil...”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 15 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANKLIN MEDINA, en representación de la Asociación de Profesores de la Universidad Francisco de Miranda, asistido por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.