Sentencia N° 14 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0014, Exp. 21-0251, 05/02/2024
Expediente21-0251
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónNulidad de la sentencia de fecha 28 de enero de 2021 y publicada el 4 de febrero del mismo año.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Julio César Cuesta Eisler contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se determina que la acción de amparo es admisible y se anula la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, por haber sido emitida por un tribunal incompetente. Se establece que el objeto del recurso ha decaído debido a la nulidad de las actuaciones previas.

Extracto de la motiva

Este Juzgador debe señalarle al tercero interesado que el Juez Constitucional goza de amplios poderes cautelares, de allí que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente. Es más, la estructura del proceso de amparo no permite una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, por lo que mucho menos se encuentra obligado a escuchar a la parte agraviante en caso de decreto de una medida.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 4 de febrero de 2021, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto el 8 de febrero de 2021. TERCERO: La nulidad de la sentencia de fecha 28 de enero de 2021 y publicada el 4 de febrero del mismo año.

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