Sentencia N° 1399 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1399, Exp. 00-3077, 26/06/2002
Expediente00-3077
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala determinó que la demanda se intentó contra una conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, relacionada con la falta de pronunciamiento sobre la oposición a la ejecución de una sentencia. A pesar de reconocer un error judicial por omisión de respuesta, la Sala concluyó que no hubo lesión constitucional, ya que la respuesta no podía ser favorable al recurrente.

Extracto de la motiva

Sube a esta Sala la presente causa en virtud de la apelación que fue interpuesta contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró inadmisible la demanda de amparo. Esta Sala, de un análisis de las actas que componen el presente expediente, observa que la demanda de amparo se intentó contra una supuesta conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, consistente en la falta de pronunciamiento en relación con la oposición a la ejecución de la sentencia que expidió el 27 de junio de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual el apoderado de la demandante denunció la violación de los derechos de petición, al debido proceso y a la defensa de su patrocinada. Ahora bien, múltiples han sido las decisiones de esta Sala en las cuales se ha establecido la procedencia de la demanda de amparo contra las conductas omisivas de los tribunales de la República, a este respecto ha señalado esta Sala: “...De esta manera, se precisa una vez más, que es procedente la acción de amparo constitucional contra las conductas omisivas de los tribunales, por cuanto, al igual que los demás órganos del Poder Público, están obligados a dar oportuna respuesta a las peticiones o solicitudes que les dirija cualquier ciudadano. (artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos expuestos, la sentencia que fue apelada, que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de noviembre de 2000 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso CONSTRUCTORA DEL ESTE C.A., contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial de CONSTRUCTORA DEL ESTE C.A. contra dicho fallo. Se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoconducta omisivadebido procesoderecho de peticiónejecución de sentenciaimprocedenciajusticiaderechos constitucionales

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