Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 12-0033, 23/10/2012
Expediente12-0033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Carmen Alicia Olivera de Ysmail solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada el 29 de julio de 2005, que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión impugnada no violaba derechos fundamentales. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la revisión interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a que la alzada en la sentencia objeto de revisión cometió un error inexcusable del juez de la causa. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 29 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia que a su vez dictó el 25 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la acción de interdicto restitutorio de despojo propuesta por la hoy solicitante en revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA OLIVERA DE YSMAIL, asistida por el abogado Arnaldo Lugo Navarro, de la sentencia dictada el 29 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.