Sentencia N° 1396 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1396, Exp. 05-0780, 30/06/2005
Expediente05-0780
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónORDENA notificar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado William González en representación de Jesús Manuel Pérez. La solicitud se refiere a una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo que dio por concluido un caso relacionado con un mandamiento de amparo. La Sala advierte que no existe certeza de que la decisión sea definitivamente firme, ya que se ejerció un recurso de apelación que no ha sido resuelto.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Por ello, previamente a cualquier otro pronunciamiento dentro de la presente causa, esta Sala advierte que ella ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe tenerse la certeza que las decisiones cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter de definitivamente firme. Por ello, siendo que en el presente caso, se está en presencia de una decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación, tal como consta al folio 140 de la pieza única anexa al presente expediente, esta Sala advierte que no existe certeza que dicha decisión ostente el carácter requerido para ser objeto del presente recurso extraordinario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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