Sentencia N° 1394 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1394, Exp. 07-0665, 02/07/2007
Expediente07-0665
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Toldeca, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado José Rafael Salazar Navas, quien alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia de amparo constitucional llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
De un exhaustivo estudio de la presente causa se evidencia que el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa a esta Sala Constitucional, en torno al recurso de apelación -sin fundamentación- que ejerció tempestivamente el 27 de abril de 2007, el abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 35 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A juicio de la quejosa, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso que, según su dicho, se han producido en el juicio que siguió en su contra el ciudadano Jesús Javier Ramírez Ramírez por concepto de cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, el a quo declaró terminado el procedimiento en el amparo solicitado, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, al no comparecer la presunta agraviada a la audiencia de amparo constitucional de primera instancia. En efecto, de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, la parte presuntamente agraviada no asistió a la misma ni por sí ni por intermedio de su apoderado judicial, razón por la cual el a quo declaró terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara lo siguiente: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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