Sentencia N° 1393 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1393, Exp. 08-0273, 14/08/2008
Expediente08-0273
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Colgate Palmolive C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó la decisión anterior y declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia actuó conforme a la doctrina en materia de estimación e intimación de honorarios. Se destacó que el procedimiento seguido por el Juzgado era el adecuado y que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que en el presente caso se da un abuso de poder y actuación fuera de la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar un auto de admisión que fijó un procedimiento y un lapso para contestar la demanda distinto al procedimiento que la ley y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional han establecido para los juicios de intimación de honorarios, abreviando el lapso de contestación a la demandada. Que el fallo impugnado, arguyendo una sentencia de la Sala Constitucional del 9 de octubre de 2006 (que a decir del actor hacía referencia a un procedimiento distinto al establecido actualmente), estableció sólo un día de despacho a una hora determinada para contestar la demanda, distinto a lo establecido en la ley y la jurisprudencia, con lo que se violó el derecho al debido proceso, debiéndose defender en un plazo no razonable. Que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil no es adaptable al presente caso ya que ese no es el aplicable actualmente de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala en relación al reclamo de honorarios judiciales, establecida en sentencia N° 1356/27.06.2007, la cual se encontraba vigente al momento de dictarse el auto impugnado; aunado al hecho que la sentencia del 9 de octubre de 2006 invocado por el tribunal agraviante tampoco hace referencia al artículo antes mencionado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por COLGATE PALMOLIVE, C.A., representada judicialmente por los abogados Henry Torrealba Ledesma, Gabriel de Jesús Conçalves y Johanan Ruíz Silva, contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 19 de febrero de 2008. SEGUNDO: REVOCA la anterior decisión. TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por COLGATE PALMOLIVE, C.A., representada judicialmente por los abogados Henry Torrealba Ledesma, Gabriel de Jesús Conçalves y Johanan Ruíz Silva, contra del auto del 11 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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