Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 12-0690, 23/10/2012
Expediente12-0690
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador General del Estado Lara contra la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara. Se argumenta que la ley en cuestión incurre en vicios de usurpación de funciones y fraude laboral, al establecer regulaciones que desnaturalizan el voluntariado y lo convierten en una relación laboral. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena la citación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, así como la notificación del actor y la Fiscal General de la República.

Extracto de la motiva

Se pretende la nulidad de la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara publicada en la Gaceta Oficial núm. 16.664 de 11 de abril de 2012. En primer orden, el demandante, en su condición de Procurador General del Estado Lara, expresó que, el día 13 de enero de 2012, el Ejecutivo Estadal vetó, de conformidad con el artículo 81.14 de la Constitución del Estado Lara, el texto de dicha ley. A tal efecto, ratifica los mismos planteamientos del veto al denunciar que los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara pretenden establecer regulaciones del registro, organización de los voluntarios según sus capacidades y vocación, horas de servicios, momento que debe prestar el servicio, fechas de inicio y término del voluntariado que desvían dicha actividad hacia una relación de trabajo. Que ese voluntariado exige la consignación de una serie de credenciales para que una Dirección conformada a tal efecto determine si la persona está o no capacitada para prestar el servicio, por lo que desnaturaliza el sentido del servicio social al pretender indicar que no todos los ciudadanos de una colectividad no pueden colaborar con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, sino que deben participar en una especie de concurso de credenciales para determinar su capacidad. De igual forma, destacan el hecho de que el “voluntario social” está supeditado a unas horas de servicio, así como la modalidad y un lugar donde debe prestar el servicio establecido previamente.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por abogado Arvis Segundo Canelón, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la Ley de Servicio Voluntario del Estado Lara publicada en la Gaceta Oficial de la Entidad núm. 16.664 del 11 de abril de 2012. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. TERCERO: ORDENA la citación del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara. Asimismo, se ordena la notificación del actor y de la Fiscal General de la República. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento de Ley. CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar.

Palabras clave

medidas cautelaresnulidadconstitucionalidadjurisprudenciaintereses en conflicto

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