Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 09-0771, 09/08/2011
Expediente09-0771
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió el 9 de agosto de 2011, declarar sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ulises Ramón Rivero Pargas contra la sentencia de la Sala Electoral del TSJ, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia, sino una potestad extraordinaria para la uniformidad de criterios constitucionales. En consecuencia, se reafirmó la decisión de la Sala Electoral, manteniendo la nulidad de las actas de totalización y la modificación de la normativa electoral de la Universidad del Zulia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS, asistido por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, ya identificados, de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Nº 103 del 18 de junio de 2009, que declaró “6.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Marlene Coromoto Primera Galué, titular de la cédula de identidad número 4.537.656, contra el acto CE.469-2008, dictado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, en fecha 08 de octubre de 2008, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de nulidad ejercida contra los actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Secretario de la Universidad del Zulia, de fechas 10, 17 y 22 de julio de 2008, respectivamente (…). 7.- NULAS las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación de fechas 10, 17 y 22 de julio de 2008, respectivamente (…). 8.- ORDENA al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, modificar su normativa electoral, de conformidad con la Constitución, la Ley de Universidades y la fórmula contenida en la doctrina de esta Sala Electoral (…). 9.- SIN LUGAR la solicitud de condenatoria en costas formulada por la representación judicial de la referida Universidad, contra la parte recurrente (…). 10.- En virtud de lo anterior, debe permanecer en el cargo de Secretario, quien haya sido designado como suplente temporal, con ocasión de la medida cautelar acordada en sentencia de esta Sala número 185, del 10 de noviembre de 2008, publicada el día 11 del mismo mes y año, hasta tanto se realice la nueva Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano que resulte electo conforme al nuevo cálculo, para lo cual se acuerda un plazo de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente fallo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ULISES RAMÓN RIVERO PARGAS, asistido por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, ya identificados, de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia Nº 103 del 18 de junio de 2009.

Palabras clave

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