Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 07-0469, 13/11/2015
Expediente07-0469
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Durán Leboreiro y Carmen Teresa Amado de Durán contra la decisión que condenó al pago de honorarios profesionales al abogado José Ernesto Natera Delgado. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia incurrió en violaciones a los derechos constitucionales al no aplicar correctamente los procedimientos establecidos para la estimación de honorarios, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se ordenó la acumulación de causas relacionadas y se anularon convenios y documentos que no cumplían con la normativa legal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpuso en contra de la decisión del 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en contra de los accionantes por el abogado José Ernesto Natera Delgado. La sentencia objeto de esta apelación declaró con lugar la pretensión de amparo por cuanto, en su criterio, el Juzgado de Primera Instancia incurrió en violación a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y al contenido del artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según el fallo del a quo, el Juzgado de Primera Instancia en cuestión actuó al margen de su competencia ya que procedió a la retasa, de los honorarios que habían sido estimados e intimados cuando ya se habían fijado los parámetros para la determinación de la retasa y los jueces retasadores partieron de una premisa, como lo fue en primer lugar, una carta suscrita por ambas partes, que fue apreciada como un contrato de servicios profesionales, la cual tomaron como elemento fundamental, en contravención a lo señalado por el Juez Superior Tercero del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, quien ordenó la estimación de honorarios, de conformidad con el Código de Ética Profesional del Abogado. Asimismo, que el prenombrado juzgado violó el derecho al debido proceso porque basó la dispositiva en falsas suposiciones que no se desprenden de autos, como fue la estimación del valor de lo que fue litigado, el procedimiento seguido para la estimación y el no tomar en consideración el monto transado, dirigido a determinar la justeza de los valores de las actuaciones profesionales cumplidas por el intimante.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: REVOCA la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria así como el auto de remisión del 22 de marzo de 2007, emanado del referido Juzgado a través del cual se remitió el expediente para el conocimiento de la apelación de la decisión dictada respecto de la aclaratoria y declara INADMISIBLE la solicitud por extemporánea. SEGUNDO: NIEGA la acumulación solicitada de la presente causa con el expediente número 2008-0441 de esta Sala. TERCERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Rafael Hidalgo Sola y Antonieta Reyes Limonta, anteriormente identificados, en su carácter apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DURÁN LEBOREIRO y CARMEN TERESA AMADO DE DURÁN, contra la sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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