Sentencia N° 1385 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1385, Exp. 06-0478, 17/07/2006
Expediente06-0478
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Claritza Del Valle Brito de García, en su carácter de Directora Administrativa del Centro Tecnológico Empresarial Maturín, C.A., contra el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora. La acción se fundamentó en la falta de notificación de una sentencia dictada el 20 de octubre de 2004, que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la demandante.
El Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante tenía vías ordinarias para oponerse al embargo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de notificación efectiva de la sentencia original constituyó una violación a los derechos constitucionales de la demandante, ya que no tuvo conocimiento de la decisión hasta la fase de ejecución del embargo.
En consecuencia, la Sala revocó el fallo del juzgado inferior, declaró con lugar el amparo y ordenó la reposición de la causa, anulando todas las actuaciones posteriores a la sentencia del 20 de octubre de 2004.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denuncia el accionante la violación de los derechos constitucionales del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, derecho a la propiedad y tutela judicial efectiva, sin embargo admite el apoderado del accionante que su representada solicitó la devolución de la comisión para el embargo ejecutivo, por cuanto no se había notificado a la Procuradora General de la República, lo que constituye una actuación tendiente a la reposición de la causa, por otra parte, ante el embargo ejecutivo, existe la oposición a tal medida, pudiendo la parte accionante, advertirle al tribunal de la causa lo que en su defensa considere pertinente, ello constituye una vía expedita, rápida y eficaz que debe agotarse, es decir a través de los medios ordinarios establecidos en la ley, razón por la cual debe el presente amparo declararse inadmisible.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO EMPRESARIAL MATURÍN, C.A., anteriormente identificados. En consecuencia, se REVOCA el fallo del 16 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se declara CON LUGAR el amparo ejercido y, en consecuencia, se ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, deje constancia de la oportunidad cuando deba comenzar el cómputo para el ejercicio del recurso de apelación. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones y decisiones posteriores a la sentencia del 20 de octubre de 2004, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano César Felipe Rojas Campos contra la sociedad mercantil Centro Tecnológico Empresarial Maturín, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacióndebido procesoderecho a la defensasentenciaembargo ejecutivoprestaciones sociales