Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 23-0745, 07/08/2025
Expediente23-0745
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Marlene Josefina Zapata Lara. Sin embargo, se determinó que hubo abandono del trámite por parte de la accionante, ya que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Por su parte el A quo, declaró con lugar la demanda de nulidad de acto administrativo que nos ocupa señalando entre otras cosas, lo siguiente: (...) ‘En este sentido, es menester para este tribunal revisar lo establecido respecto del concepto de falso supuesto de hecho, que ha sido interpretado como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo (subrayado del Tribunal), tal y como fue dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Agosto de 2003, en sentencia Nº 1702 con Ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA. De manera que, para que pueda invalidarse una decisión administrativa por falso supuesto, es necesario que resulten falsos el o los supuestos (bien por falsedad, error de interpretación, o aplicación de una norma derogada como si estuviere vigente, etc.) que sirvieron de fundamento a lo decidido”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Luis Ernesto Toro Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 30.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ZAPATA LARA, contra la sentencia del 20 de enero de 2023, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Morros. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
nulidadacto administrativoreenganchederechos laboralesdebido procesofalso supuestoinspectoría del trabajo