Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 03-2542, 12/07/2006
Expediente03-2542
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José R. Díaz O. contra una decisión que declaró con lugar una acción de amparo constitucional presentada por Ubaldo Ventura Sciacca. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el Juzgado Primero de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al declarar la admisibilidad de la demanda de honorarios profesionales. La Sala constató que efectivamente hubo una extralimitación de funciones y que los honorarios ya eran objeto de otro juicio, lo que justificó la declaratoria con lugar de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa esta Sala que la apelación formulada por el abogado José R. Díaz contra la decisión del 17 de septiembre de 2003 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue ejercida de manera pura y simple, por lo que al no tener argumento alguno que debatir procede esta instancia constitucional a revisar el contenido de la decisión apelada. En el presente caso, la acción de amparo interpuesta se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, que se configuró -en criterio de los accionantes- cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal de Retasa, declaró con lugar la cualidad del abogado José R. Díaz, para intimar sus honorarios profesionales, al ciudadano Ubaldo Ventura Sciacca, quien fuere la parte perdidosa en el juicio penal que motivó la reparación de los daños e indemnización de perjuicios, y la intimación de honorarios. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación dictada el 17 de septiembre de 2003, al declarar con lugar la acción de amparo interpuesta consideró que sí hubo lesiones constitucionales, toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia obligó a pagar al intimado una suma de dinero, por concepto de intimación de honorarios, obviando que éstos ya eran objeto de otro juicio cuyo conocimiento estaba atribuido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, debido a la acción ejercida por el ciudadano Hugo Alberto Castillo Cavalieri y su apoderado, abogado José R. Díaz, parte vencedora en el juicio principal, la cual hasta el momento en que se interpuso la presente acción no se había decidido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de septiembre de 2003, contra la decisión emanada de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 del mismo mes y año, en consecuencia, y CONFIRMA la declaratoria con lugar de la demanda de amparo que intentó el ciudadano UBALDO VENTURA SCIACCA, contra la decisión del 11 de marzo del mismo año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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