Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 09-0194, 02/11/2009
Expediente09-0194
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Teonelson Wonhsiedler contra la sentencia N° 709 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante en relación a una sentencia que confirmaba la decisión de un juzgado inferior sobre el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala Constitucional concluyó que no existían errores grotescos ni violaciones a derechos fundamentales que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano TEONELSON WONHSIEDLER, con la asistencia jurídica de los abogados Armando Wonhsiedler y Ángel Alfredo Ocanto Azuaje, ya identificados, de la sentencia N° 709 dictada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 22 de mayo de 2008, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2005 proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el actor y confirmó la decisión adoptada el 16 de mayo de ese mismo año por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurada por el ciudadano Teonelson Wonhsiedler contra la sociedad mercantil Mavesa, C.A.