Sentencia N° 1383 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1383, Exp. 04-1207, 22/07/2004
Expediente04-1207
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de los Trabajadores Petroleros de Lagunillas contra el Banco Occidental de Descuento. La acción fue motivada por la inmovilización de cuentas del sindicato, lo que se consideró una violación a la libertad sindical. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer del caso, dado que se trataba de derechos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencias planteado, y a tal efecto asume su competencia de conformidad con lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por el hecho de estarse denunciando derechos de estricto rango constitucional, lo cual refleja el grado de afinidad con la materia que conoce esta Sala, motivo por el cual pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo del asunto previa las siguientes consideraciones: Observa esta Sala Constitucional, que el derecho fundamentalmente denunciado como violado lo constituye el relativo a la libertad sindical, establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se puede leer lo siguiente: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho”. Igualmente observa esta Sala, que los accionantes consideran violado ese derecho, así como el libre desenvolvimiento del Sindicato al cual representan, en virtud de la decisión por parte del supuesto agraviante de mantener inmovilizada la cuenta perteneciente a la mencionada organización sindical, derivada de una supuesta falta de legitimidad de quienes se consideran representantes de los trabajadores. Así las cosas, no le queda ninguna duda a esta Sala en cuanto a que este asunto debe ser decidido por un órgano jurisdiccional con competencia en materia laboral, que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, analizará si existe o no algún tipo de violación constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el expediente, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAN MARCANO, RAMON MEJÍA y MARITZA ZAMBRANO, actuando en representación del Sindicato de los Trabajadores Petroleros de Lagunillas contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad sindicalconflicto de competenciasindicatocuentas bancariasderechos laboralesinmovilización de cuentas