Sentencia N° 1382 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1382, Exp. 10-0776, 09/08/2011
Expediente10-0776
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Juan Ivar Kujawa Haimovici, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que confirmó la revocación de su jubilación. La Sala determinó que la revocación se basó en una interpretación errónea de la Ley Orgánica del Trabajo, que excluye a los representantes del patrono de los beneficios de la convención colectiva. La Sala concluyó que la revocación de la jubilación, dictada siete años después de su otorgamiento, vulneró derechos fundamentales del solicitante, como el derecho a la seguridad social y a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En este sentido, se advierte que esta Sala ha mantenido una posición categórica sobre la protección constitucional que debe brindarse al derecho a la jubilación, al ser considerado como un beneficio que se incluye en el derecho a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, se ha considerado que no puede desconocer el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, y conjugado con la edad –la cual coincide con el declive de esa vida útil- el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JUAN IVAR KUJAWA HAIMOVICI, asistido por los abogados Carlos Alberto Pérez y Ana Cecilia Rodríguez de Carpio, contra la sentencia N° 2009-01458 del 12 de agosto de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anula dicha decisión y anula el acto administrativo contenido en la Resolución N° 069 del 20 de julio de 2006.
Palabras clave
revisiónjubilaciónderechos laboralesseguridad social