Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 14-0913, 20/10/2014
Expediente14-0913
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Laury Sayegh Lozano, presidenta de la Cooperativa Sur de Amazonas R.L., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La Sala argumentó que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación o el de invalidación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales de notificación establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que afectó el derecho a la defensa de la demandante.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe señalarse que las peticionarias de tutela constitucional no presentaron escrito de fundamentación de la apelación, razón por la cual el análisis y resolución del caso se hará en consideración a los recaudos y alegaciones que se hicieron en primera instancia. En el caso sub examine, se observa que el pronunciamiento objeto de apelación fue expedido por Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 13 de agosto de 2014, decisión contra la cual apeló la actora, el 14 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. Las legitimadas activas, al momento de interponer la pretensión de amparo, denunciaron la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia objeto de amparo adolecía de los requisitos mínimos para su validez, por lo que argumentaron “el vicio de falta de requisitos formales de la notificación, vicio de ausencia de notificación e indeterminación del domicilio del demandado, toda vez que no se cumplieron los extremos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Por su parte, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes declaró la inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto las peticionarias de amparo no agotaron, en primer término, el recurso de apelación, y, en virtud de que denunció defecto en la notificación, pudo optar por el mecanismo de impugnación extraordinario de invalidación.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO, titular de la cédula de identidad V-15.453.372, actuando en nombre propio y en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA SUR DEL AMAZONAS, R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 13 de agosto de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo. Así se decide.
Palabras clave
tutela constitucionalapelaciónnotificacióninvalidaciónderechos constitucionalesdebido proceso