Sentencia N° 1379 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1379, Exp. 03-0775, 29/05/2003
Expediente03-0775
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada contra el artículo 32 del Decreto N° 1.150 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Los recurrentes argumentaron que dicha norma vulnera principios constitucionales relacionados con la igualdad y la reserva legal en materia laboral. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se justificaba la suspensión de la norma impugnada, ya que ello podría restringir el acceso a la justicia de los trabajadores afectados por despidos.

Extracto de la motiva

Han solicitado a esta Sala en la causa bajo estudio, que dicte medida cautelar innominada, conforme a los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que, en primer lugar, se suspenda en forma temporal la aplicación de la norma contenida en el encabezado del artículo 32 del Decreto n° 1.510 con Fuerza de Ley de Orgánica de Hidrocarburos, específicamente en cuanto a la siguiente previsión “..los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral”, y, en segundo lugar, que ordene a los Juzgados laborales de la República que paralicen temporalmente todos aquellos procedimientos judiciales de estabilidad laboral iniciados por ciudadanos contra Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales con fundamento en la referida norma legal, todo ello mientras se tramita y decide el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad que dio origen al presente expediente. En cuanto a la oposición formulada por el ciudadano Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas el 23 de abril de 2003, debe esta Sala indicar que en sus decisiones números 2.873/2002, del 20.11 y 3.185/2002, del 11.12, estableció que para el trámite y decisión de las solicitudes de medidas cautelares innominadas acumuladas en forma accesoria al recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, se seguiría el procedimiento previsto para las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 602 establece que “dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”, en vista de lo cual, al no haber sido acordada por esta Sala la medida cautelar requerida por los recurrentes, no es posible que haya surgido en ninguna persona el interés y la legitimación para oponerse a tal proveimiento. Por tal motivo, resulta inadmisible por anticipada la oposición efectuada por el ciudadano Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez, en su condición de Presidente y Director Principal, respectivamente, de Petróleos de Venezuela S.A., asistidos por el abogado Mario Hernández Villalobos, contra el encabezamiento del artículo 32 del DECRETO N° 1.150 CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS, publicada en Gaceta Oficial n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarderechos laboralesestabilidad laboralPetróleos de VenezuelaDecreto Orgánico de Hidrocarburosigualdad ante la ley

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