Sentencia N° 1378 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1378, Exp. 01-1282, 10/07/2006
Expediente01-1282
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Social que casó de oficio una sentencia anterior sobre la relación laboral entre los demandantes y la empresa Distribuidora Polar S.A. (DIPOSA). La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social no violó normas constitucionales y que actuó dentro de su competencia al aplicar la casación de oficio como medio de protección de derechos y principios de orden público. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, considerando que no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

El 13 de junio de 2001, el recurrente solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión prevista en el artículo 336 cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la decisión dictada el 31 de mayo de 2001, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, por medio de la cual casó de oficio la sentencia del 28 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos Enrique José Rondón y Jesús Del Valle Ramos, contra la sociedad mercantil Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA). El ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 336.10 Constitucional es discrecional, como así lo estableció esta Sala en sentencia nº 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), en la que dejó establecido que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala Constitucional ejercerá la potestad conferida en dicha norma. Por lo tanto, en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria, esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir la solicitud, cuando así lo considere. Así, la Sala puede, en cualquier caso, desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (Vid. Sent. 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En el caso sub lite, considera la Sala que la decisión dictada por la Sala de Casación Social dentro del marco de la potestad jurisdiccional consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que prevé entre otras, la casación de oficio, como medio de protección de principios y valores estatuidos en normas de orden público así como derechos y garantías constitucionales, no incurrió en errores grotescos ni tampoco quebranta preceptos o principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario, consta en autos que la referida Sala, en pleno ejercicio de su función de juzgamiento, hizo referencia previamente a un caso ya decidido por la misma, cuyos parámetros sirvieron de fundamento en su decisión, acogiendo así la doctrina imperante en la misma para el momento y, luego de examinar la sentencia recurrida en casación, consideró que “...no fueron destruidos los elementos característicos de la relación de trabajo: prestación personal del servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y salario, pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y el trabajador, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, antes referidos, para desvirtuar la presunción laboral...”.

Dispositiva

En consecuencia, visto que dicha declaración no contradice decisión alguna que haya proferido esta Sala, así como no viola precepto o principio alguno de nuestra Carta Magna, la presente denuncia resulta improcedente, y así se declara.

Palabras clave

revisióncasaciónrelación laboralderecho al trabajoprincipios constitucionalesdebido procesoprestaciones socialesDISTRIBUIDORA POLAR S.A.

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