Sentencia N° 1375 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1375, Exp. 12-0796, 22/10/2012
Expediente12-0796
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, alegando inmotivación en la decisión sobre el pago de un bono vacacional y horas extras. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia cuestionada estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, rechazando los argumentos de la parte actora.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, fue ejercida contra la sentencia dictada 28 de junio de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, confirmó la decisión dictada en primera instancia y no condenó en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte accionante denunció que dicha decisión incurrió en el vicio de inmotivación y, por tanto, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de sus representados. Tal aseveración la hizo, pues, a su criterio, el sentenciador valoró indebidamente la prueba del pago de bono vacacional, e incluso señaló que se tornó discriminatoria ya que condicionó el pago de acuerdo al cargo. Así como, también señaló que hubo una errónea interpretación de las horas extras trabajadas y del pago de las indemnizaciones correspondientes. Ahora, la Sala observa, luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, que la razón no le asiste al apoderado judicial de la parte actora, incluso los argumentos expuestos en el escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional fueron los mismos que usó para fundamentar tanto el recurso de apelación de la decisión dictada en primera instancia como el recurso de control de la legalidad ejercido ante la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE “in limine litis” la acción de amparo propuesta por los ciudadanos MARIA SOCORRO ACOSTA DE VIERA, TIRSO JOSE MORENO, SANTIAGO JOSE ESCALONA ESCALONA, JOSE ALBERTO CACERES ALGOMEDA, GREGORIA ANTONIA DIAS CUELLO, ARGENIS ANTONIO MORENO, CLEIVER JOSE BECERRA, BRIGIDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, HONORIO CONTRERAS, JOSE TERESIO MATERAN, EDGAR ANTONIO MARIN MARIN, MAIRUTH DE LA COROMOTO AZUAJE, JOSE EUGENIO SOTO HERNANDEZ, ALEXANDER RAMON GARCIA ESCALONA, ELIAS RAUL BARRIOS, GUILLERMO DE JESUS ACOSTA MENESES, MARIA FILOMENA VALDERRAMA, JOSE FRANCISCO LEO DORANTE, LEOPOLDO DE JESUS PEREZ ORELLANA y VICTOR RAFAEL BETANCOURT MOLINA, representados por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

bono vacacionalhoras extrasdiscriminacióntrabajadoresLey Orgánica del Trabajoconstitucionalidad

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