Sentencia N° 1373 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1373, Exp. 11-0643, 05/08/2011
Expediente11-0643
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo y el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que el tribunal adecuado para conocer la acción de amparo es un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Escovar León, Ramón Escovar Alvarado, Juan Enrique Croes Campbel, Andrés Suárez Otaola y Maritza Méndez, apoderados judiciales de los ciudadanos EMILE MAKHLOUF CASTELLANOS, EMILE MAKHLOUF Y AKL, ANGELINA AMENDOLA CASTELLO, ANDREINA GOMES CORNEJO, JORGE LÚIS LODKYAN RODRIGUEZ y RÓMULO RAFAEL GUTIÉRREZ CARREÑO, contra la Resolución Nº 582-I/2010 del 29 de julio de 2010 dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, Dirección Sectorial de Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda, a un Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana al que corresponda conocer por distribución de la causa.

Palabras clave

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